Al hacer uso del Buscador Unificado de Dominios de LACTLD, el usuario acepta su adhesión a estos términos y condiciones de uso.
1. LACTLD es una organización no gubernamental sin fines de lucro, con sede en Uruguay y autorizada a funcionar por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, cuyo objeto es, entre otros, y según lo que establecen sus estatutos, representar los intereses, fomentar la integración de Latinoamérica y el Caribe así como también servir como vínculo para la cooperación, intercambio de experiencias e información entre los administradores de Top Level Domains (Dominios de Primer Nivel) de la región.
2. Este Acuerdo describe los términos y condiciones aplicables al uso de los servicios proporcionados por el “BUSCADOR UNIFICADO DE DOMINIOS DE LACTLD” ( en adelante, BUD o “el Buscador”).
3. Deberá sujetarse a estos términos y condiciones cualquier usuario interesado en usar los servicios que se ofrecen en el Buscador.
4. LACTLD pone en funcionamiento el “BUSCADOR UNIFICADO DE DOMINIOS DE LACTLD” (BUD) que consiste en un servicio para consultar la disponibilidad de inscripción de nombres de dominio en los ccTLDs integrados al proyecto. En caso de decidirlo, el usuario tendrá la posibilidad de continuar con la inscripción de un dominio disponible o de consultar la información pública de uno registrado en el sitio web del ccTLD de su interés. La información es proporcionada por los ccTLDs y no es responsabilidad ni se encuentra bajo gestión de LACTLD.
5. El Buscador es un canal adicional para consultar la disponibilidad de nombres de dominio en los ccTLDs adheridos al proyecto. El servicio facilita la entrega de información de manera integrada y unificada en un solo espacio digital.
6. El Buscador recibirá la consulta de un usuario y, luego de enviarla automáticamente a cada ccTLD participante, responderá si el dominio se encuentra disponible para inscripción o en caso de estar inscrito, ofrecerá la opción de consultar la información pública del dominio registrado.
7. El acceso al Buscador y a la información que proporciona el servicio es gratuito. LACTLD se reserva el derecho de cobrar tarifas por tales servicios u otras prestaciones que decida ofrecer en el futuro.
8. LACTLD ofrece el servicio prestado por el Buscador “tal cual” y “según disponibilidad”, y no será responsable ni garantiza la calidad de la información proporcionada por el ccTLD o de su falta de disponibilidad, ya sea por causas temporales o permanentes. Por lo cual, no garantiza que el servicio o su utilización pueda funcionar en forma ininterrumpida. El presente no podrá ser interpretado por una garantía explícita o implícita por parte de LACTLD, incluyendo y sin limitación: garantías de uso para un propósito específico o garantías de aptitud para un propósito específico e infracciones de cualquier tipo.
9. LACTLD se reserva el derecho de rediseñar, cambiar, limitar o discontinuar, discrecionalmente, la estructura, forma de presentación o contenidos del BUD, de suspender total o parcialmente el mismo u otra que sea pertinente sin necesidad de aviso previo y/o responsabilidad alguna. Asimismo, se reserva el derecho de modificar periódicamente sus "Términos de Uso", si así lo estima conveniente.
10. La decisión de registrar un dominio en un ccTLD, aunque la intención de registro haya sido originada en el Buscador, reside en última instancia en el interesado que quiera registrarlo y en el ccTLD que gestiona el registro del nombre de dominio.
11. El usuario entiende que la información publicada por cada ccTLD está sujeta a las respectivas reglas de cada Registro de acuerdo con sus respectivas políticas y legislaciones locales.
12. LACTLD no es responsable de ninguna manera por las acciones tomadas por algún ccTLD adherido con respecto al tiempo de respuesta o a sus políticas de cancelaciones de registros de nombres de dominio.
13. LACTLD no se hace responsable sobre usos ulteriores que den los usuarios a la información obtenida mediante el BUD.
14. El presente Acuerdo se regirá y será interpretado de acuerdo a las leyes de la República Oriental del Uruguay.
15. En caso de producirse diferencias, desavenencias o controversias derivadas de estos Términos y Condiciones, procurarán solucionarlas, primero, mediante el entendimiento mutuo entre ellas mismas. Si ello no es posible, han acordado requerir la intervención del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del Uruguay, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Conciliación de dicho Centro. En caso de que no sea posible conciliar las mismas, dichas diferencias, desavenencias, o controversias serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, observándose para la designación de los árbitros, que serán tres, como para el procedimiento arbitral, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro.